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Compliance: Aprobada la norma UNE 19601

En nuestra sociedad actual aún tenemos un completo desconocimiento de qué es esto de Compliance o Cumplimiento normativo, así como de la figura del Compliance Officer.

Programas de Compliance:

En el caso del Compliance ha ido evolucionado desde hace muchos años y ha llegado a España para quedarse de la mano de la reforma del CP del 2010, y posteriormente con la del 2015.

En su art. 31 bis 4.d) se estipula que podrán considerarse como circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas jurídicas, el haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en un futuro se pudiesen cometer con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

El CP no nos obliga a tener como empresa ese programa de cumplimiento normativo pero si nos lo exige si queremos atenuar esa responsabilidad en caso que nos pase.

Durante estos años desde la reforma, muchas empresas con cultura ética, ya lo han puesto en marcha, se trata de empresas que creen en ese valor ético y de transparencia, que no sólo llevan a cabo lo que establece la normativa, sino que la desarrollan, creando una normativa propia más exigente y transparente.

El Compliance Officer:

A su vez la figura de Compliance Officer, que llegó a España hace unos años sin estar muy bien definida, todavía hoy resulta una figura muy desconocida. Nacida a raíz de los multiples casos de escándalos financieros y corrupción habidos, va ganando a su vez importancia. Esta figura tiene la función de garantizar que las empresas efectúan el cumplimiento normativo y legal, así como trabajar de manera ética y moral. La persona que  lo desempeña por tanto, ejerce una función de control, vigilancia y supervisión, orientado a prevenir delitos.

La UNE19601: un idioma común entre el Compliance Officer y los Programas de Compliance

Con la reciente aprobación de la norma UNE 19601, estos programas de Compliance podrán además certificarse dándoles un valor añadido de calidad frente a terceros.

Se trata de una novedad muy importante, puesto que hasta ahora no existía un estándar oficial de homogeneidad entre los sistemas de compliance.  Y supondrá una herramienta indispensable para cualquier Compliance Officer porque establece y homogeiniza  los requisitos y criterios para la implantación de un buen programa de compliance. Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán contar con esta figura en su plantilla o subcontratar el servicio.

Esta nueva normativa pretende estandarizar la terminología de Compliance officer dentro de las empresas y favorecer la homogeneidad de los sistemas de gestión para la prevención de delitos en las empresas

De aplicación voluntaria, la norma aportará a las empresas un prestigio reconocido al ir aliniada con los estándares internacionales ISOs.

La certificación de un programa de Compliance no exime de por si la responsabilidad de la persona jurídica, pero si podrá constituir, ab initio en un principio de prueba.

La implementación de un buen Sistema de Compliance marcará una diferencia vital en las empresas, hasta tal punto de salvarla o bien relegarlas del mercado si es que se detecta omisión en el deber de control.

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